Qué son los Permisos Individuales de Formación


 Los Permisos Individuales de Formación (PIF)[1] son una de las iniciativas más atractivas para los trabajadores asalariados que cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

Un permiso comienza con la idea de continuar con unos estudios que se abandonaron hace tiempo, o comenzar unos nuevos. No es la empresa quien propone la formación, la iniciativa parte de los trabajadores. Además, como su objeto es tanto el desarrollo profesional como el personal, se puede solicitar una formación que no esté relacionada con la actividad la empresa, siempre que sea oficial y presencial. La empresa podrá bonificarse a la Seguridad Social por los costes salariales del tiempo que los trabajadores se ausentan del puesto de trabajo para formarse, por lo que la formación que se haga en la jornada laboral no supondrá un coste para la empresa.


¿Cómo se puede solicitar?

Para solicitar el Permiso Individual de Formación el trabajador, por iniciativa propia, deberá entregar a la empresa la solicitud de autorización para realizar la formación presencial reconocida por una titulación oficial, siempre que no constituya una formación obligatoria para el empresario, y ser autorizado por la misma. La denegación de la autorización del permiso por parte de la empresa deberá estar motivada por razones organizativas o de producción, y ser comunicada al trabajador.

¿Qué tipo de formación se puede solicitar?

El trabajador que se plantee realizar unos estudios deberá tener en cuenta los tipos de formación que pueden solicitarse mediante esta iniciativa. Esta formación deberá ser presencial y estar reconocida mediante una titulación o acreditación oficial.

  • Formación oficial. Las titulaciones oficiales son aquellas que han sido expedidas por las Administraciones Públicas competentes, con validez en todo el territorio nacional y publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
  • Títulos universitarios propios. Se podrán solicitar permisos para cursar los títulos universitarios que tengan esta consideración por resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad correspondiente.
  • Otras acreditaciones. Son aquellas que, estando previstas en la normativa estatal, han sido expedidas por la Administración Pública competente y publicadas en el boletín oficial correspondiente.
  • Certificados de profesionalidad. Son el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Los certificados tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
  • Experiencia laboral. También se podrá solicitar un PIF para asistir a los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales, previstos en el Real Decreto 143/2021 de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

¿Qué tipo de formación no puedo solicitar?

  • Toda aquella formación que no es presencial.
  • Aquella que constituya una formación obligatoria para el empresario: cursos de reciclaje de prevención de riesgos laborales, renovaciones del certificado de aptitud profesional (CAP), reciclaje en seguridad privada, equipos de trabajo, etc.
  • Toda aquella formación que no es oficial.
  • Tampoco podrán solicitarse permisos para concurrir a exámenes a los que el trabajador pueda tener derecho.

Al comunicar un PIF la empresa contará con un crédito adicional para la financiación de los costes salariales de cada permiso, que variará en función del número de trabajadores de la empresa. Los costes estarán constituidos por el salario del trabajador (sueldo base, antigüedad y complementos fijos, así como por la parte correspondiente de pagas extraordinarias) y las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el periodo del permiso.

¿Cuántas horas se pueden solicitar?

El tiempo máximo que podrá solicitarse será el coste salarial de 200 horas laborales por permiso o curso académico, y deberá realizarse íntegramente en modalidad presencial o, de no ser así, deberá contar con clases, prácticas o tutorías presenciales obligatorias.

Uno de los requisitos de esta iniciativa es que la formación se debe realizar en horario laboral ya que se computan y son objeto de la financiación las horas laborales que el trabajador deja de desempeñar durante su jornada laboral por asistencia a la formación, pudiendo incluir dentro de las horas laborales el tiempo de desplazamiento desde el lugar de trabajo al centro de formación.

¿Dónde pueden informarse empresas y trabajadores?

En nuestra web pueden encontrar toda la información relativa a este tema: incluye videos explicativos, infografías, documentos, etc., También pueden solicitar información a través de nuestras redes sociales: Facebook, LinkedIn y Twitter.

En 2021 el número de trabajadores que solicitaron un PIF fue de 5.331 y lo finalizaron 4.401. El tipo de permiso más solicitado fue el dirigido a cursar titulaciones oficiales o formación reglada (56,90 %), seguido de los destinados a cursar un título universitario propio (35,13%) y de los destinados a obtener otras acreditaciones oficiales (5,28 %), por último, están los solicitado para realizar certificados de profesionalidad (2,69 %). Durante este año las empresas han dispuesto de un crédito de 9.877.211,86 euros para este tipo de formación

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